Cálculo ITP por Causa de Muerte Sucesión

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Fecha y tipo de Sucesores



Inmuebles Propiedad Plena

Información de interés

Recuerda que para realizar estos cálculos debes tomar los valores reales del año anterior al fallecimiento, estos valores surgen de la cédula catastral del bien bajo el título "Valor para pago de Impuestos". Cuando el valor necesario no surja en la cédula catastral actual, deberá solicitarse una cédula informada ante catastro. No es necesario tener Caracterización Urbana Vigente. Los inmuebles a incluir son únicamente aquellos que estaban en propiedad plena del causante. No están alcanzados por el ITP, por ejemplo, los bienes desmembrados (nuda propiedad, opción del art. 881 por el cónyuge supérstite salvo bien RURAL el cual se gravan 5/6 partes), los derechos de promitente comprador, derechos posesorios, derechos hereditarios, etc.

El boleto para el pago y la confección de la declaración jurada van a título de uno de los herederos con su n° de cédula, posteriormente al momento de confeccionar la declaración se incluyen todos, el mes y año del hecho generador son los de la fecha de fallecimiento.

Para este impuesto no existen agentes de retención por lo tanto el máximo que alcanza la multa por pago fuera de plazo es el 20% del impuesto y no el 100%.

Códigos de impuestos: 680 → ITP, 801 → Multas, 802 → Recargos, 805 → Contravención, RUT = n° Ci Heredero (ejemplo). Link directo a DGI para generar el Boleto aquí.

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