Impuesto valores y Fechas
Detalle cálculo Recargos
* TED ‱ - Tasa efectíva diaria por 10 mil porciento
Información de Interés
Multa:
La tasa de la multa sobre el tributo no pago en plazo es 5% cuando el tributo se abonare dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su vencimiento, 10% cuando el tributo se abonare con posterioridad a los cinco días hábiles siguientes y hasta los noventa días corridos de su vencimiento y 20% cuando el tributo se abonare con posterioridad a los noventa días corridos de su vencimiento.
Para los agentes de retención como lo son los escribanos cuando intervienen en determinados actos, la multa es el 100% del tributo cuando se abonare con posterioridad a los cinco días hábiles siguientes al vencimiento, dentro de estos cinco días hábiles la multa es del 5%.
Mora:
La mora se configura por el no pago del tributo en el día de su vencimiento. El recargo mensual, que se calcula día a día (corridos), será fijado por el Poder Ejecutivo y no podrá superar en más de un 10% las tasas máximas fijadas por el Banco Central del Uruguay.
Consulta el Código Tributario (artículo n° 94) para más información.